Además de la deducción estatal en el IRPF que vimos en el artículo anterior, existe otra vía de ahorro fiscal que depende de tu ayuntamiento, no de Hacienda: las bonificaciones en el IBI y el ICIO. Son dos impuestos municipales distintos, con mecánicas y momentos de aplicación diferentes, y conviene entender bien cada uno porque, a diferencia del IRPF, aquí no hay una cifra única para toda España, sino que cada municipio decide si las aplica y en qué medida.
Qué es cada impuesto, para no confundirlos
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el recibo anual que pagas por ser propietario de tu vivienda, se solicita después de tener la instalación legalizada y su bonificación se aplica de forma recurrente, año tras año, mientras dure el periodo aprobado por tu ayuntamiento.
El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es un pago único que se abona al tramitar la licencia de obra, vinculado al coste de la instalación, y su bonificación se solicita antes de que comience la obra, no después.
Es habitual confundirlos porque ambos dependen del mismo ayuntamiento y suelen aparecer juntos en la misma ordenanza fiscal, pero son trámites independientes que hay que solicitar por separado, y en momentos distintos del proceso.
El marco legal: qué permite la ley, y qué decide cada ayuntamiento
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece los límites máximos que puede aplicar cualquier ayuntamiento, pero no obliga a ninguno a aplicarlos: cada municipio decide libremente, a través de su propia ordenanza fiscal, si ofrece estas bonificaciones y en qué cuantía exacta, dentro de esos límites.
Para el IBI, el límite legal máximo es una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra para inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
Para el ICIO, el límite legal máximo es considerablemente más alto: hasta el 95% de la cuota para construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de energía solar.
Cuánto se ahorra en la práctica, con ejemplos reales
Bonificación del IBI: la mayoría de municipios que la aplican rondan el 50% durante un periodo de 3 a 5 años, aunque hay variación real entre ayuntamientos, con algunos ofreciendo porcentajes menores y otros ampliando la duración hasta 7-8 años (por ejemplo, algunos municipios amplían el plazo si la instalación incluye baterías). Con un recibo de IBI anual de 600 €, una bonificación del 50% durante 5 años supone un ahorro total de 1.500 € a lo largo de ese periodo.
Bonificación del ICIO: al ser un pago único vinculado al coste de la obra, el efecto es inmediato. En una instalación residencial típica de unos 5.000 €, el ICIO puede rondar los 200 € sin bonificación (dependiendo del tipo impositivo de cada municipio, que puede llegar hasta el 4%), y reducirse a apenas 10-20 € con una bonificación cercana al máximo legal del 95%.
Un dato que conviene conocer: no todos los ayuntamientos las ofrecen igual
Según estudios recientes del sector, aproximadamente 6 de cada 10 municipios españoles ya ofrecen algún tipo de bonificación en el IBI para autoconsumo, y en el caso del ICIO, la proporción es todavía mayor. Sin embargo, no todos los ayuntamientos aplican requisitos igual de accesibles: mientras la mayoría establece condiciones razonables, una minoría de municipios impone requisitos más restrictivos, como exigir que la instalación cubra el 100% del consumo (algo poco realista sin baterías de gran tamaño) o plazos de solicitud muy cortos tras finalizar la instalación.
Por eso, antes de dar por hecho el importe de la bonificación, conviene consultar directamente la ordenanza fiscal vigente de tu municipio concreto, normalmente disponible en la sección de Hacienda o Tributos de la web de tu ayuntamiento.
Un matiz importante: hay que solicitarlas, no son automáticas
Este es el error más costoso y frecuente en este trámite: la mayoría de estas bonificaciones tienen carácter rogado, es decir, no se aplican solas por el hecho de tener la instalación legalizada, tienes que solicitarlas expresamente dentro del plazo que marque tu ayuntamiento. Si no lo haces a tiempo, puedes perder uno o varios años de bonificación a los que tenías derecho, sin posibilidad de recuperarlos después.
Cómo solicitarlas, paso a paso
Para el ICIO: se solicita junto con la licencia de obra o declaración responsable, antes de iniciar la instalación, adjuntando el presupuesto desglosado de la parte correspondiente al sistema solar. Si la obra ya ha comenzado, muchos ayuntamientos deniegan la bonificación por haberla solicitado fuera de plazo.
Para el IBI: se solicita después de legalizar la instalación, normalmente aportando la factura, el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y, en algunos municipios, documentación técnica adicional. Una vez aprobada, no suele ser necesario renovar la solicitud cada año durante el periodo de vigencia aprobado.
Son compatibles con la deducción del IRPF
Sí, estas bonificaciones municipales son perfectamente compatibles con la deducción estatal del IRPF que vimos en el artículo anterior, y también entre sí (puedes solicitar IBI e ICIO a la vez). Sumando las tres vías, el ahorro fiscal total de una instalación bien gestionada puede superar ampliamente los 2.000 € en una vivienda estándar, entre la deducción del IRPF, la bonificación del ICIO en el momento de la obra y el ahorro acumulado del IBI durante varios años.
Depende de tu ayuntamiento. Algunos permiten solicitarla con carácter retroactivo dentro de ciertos límites, aunque lo habitual es que el ahorro empiece a aplicarse desde el ejercicio en que se presenta la solicitud, no desde años anteriores no reclamados a tiempo.
No, dependen de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que decide libremente si las aplica y en qué porcentaje, dentro de los límites máximos que marca la ley (50% para IBI, 95% para ICIO). Conviene consultar siempre el caso concreto de tu municipio antes de instalar.